Como ya explicamos hace poco en nuestro post sobre el aumento de cámaras de seguridad en Madrid, cada vez son más los espacios en los que existen cámaras grabando nuestra imagen.
Desde que salimos de nuestro hogar, tal vez en nuestro propio edificio, estamos siendo captados por cámaras de la comunidad de propietarios, comercios, vigilancia pública, etc. No es este término de «captados» el que suscita debate en torno a nuestra intimidad si no el hecho de que esas imágenes sean grabadas, pues la mayoría de sistemas de cámaras de seguridad son un circuito cerrado de televisión, comúnmente conocido como CCTV, que almacenan las grabaciones en un grabador, pudiendo acceder a ellas y almacenarlas en dispositivos de memoria (discos duros, DVDs, pendrive…).
Recientemente, Paloma Llaneza, abogada especializada en LOPD y nuevas tecnologías. expresaba a la prensa su preocupación:
«Vivimos en un estado videovigilado… en estos momentos es posible saber dónde va una persona desde que sale de casa».
¿Atentan las cámaras de seguridad contra nuestros derechos de intimidad?
¿Hay algún mecanismo de protección de los derechos de intimidad frente a esta tendencia?
En materia de videovigilancia y protección de datos por parte del sector privado (cuerpos de policía y vigilancia tienen su propia legislación) la normativa entiende que la seguridad es un fin legítimo y el tratamiento de imágenes con este fin por parte de los responsables de los ficheros se encuadra en un presupuesto legitimador siempre que no prevalezcan el interés y los derechos fundamentales del interesado (en este caso el grabado). Concretamente se habla de una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida y el modo en que se traten los datos.
Es decir, hay restricciones.
- La instalación deberá ser legitimada ante la autoridad pertinente y ser acreditado un contrato de instalación entre una empresa de seguridad autorizada.
- Los responsables de las imágenes deberán estar identificados ante la Agencia Española de Protección de Datos.
- Deber de aviso: las zonas en las que se esté realizando videovigilancia deberán estar indicadas mediante pegatinas o carteles (cumpliendo los requisitos legales) que informen de que es un área videovigilada e informe del responsable del fichero ante el que se pueden ejercer los derechos.
- El uso de los sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el ordenamiento jurídico, es decir, no se podrán grabar el interior de viviendas, baños, vestuarios o espacios físicos ajenos al protegido por la instalación. Este último punto a que las cámaras que tengan visión de vía pública abarcarán únicamente el espacio imprescindible para cumplir con su misión.
- Las imágenes se almacenarán el tiempo imprescindible para cumplir con el objetivo de la seguridad, concretamente las imágenes deberán ser eliminadas en un plazo de 30 días.
La importancia del papel de la empresa de seguridad
Para que la instalación pueda ser homologada ante la Dirección General de la Policía, debe ser contratada por una empresa homologada por el Ministerio del Interior. Hasta la entrada en vigor de la «Ley Omnibus» tan sólo este tipo de empresas de seguridad podían instalar los sistemas.

Tras la aplicación de esta ley que liberaliza el sector dando cabida a todas aquellas empresas o autónomos que no cumplen con los requisitos del Ministerio del Interior para su homologación, cualquiera puede realizar estas instalaciones (aunque no homologarlas ante la Policía Nacional). Sin embargo la pericia técnica y conocimientos de la empresa de seguridad son un aspecto muy importante para la instalación puesto que esta debe garantizar que se cumplen todas las normativas en los siguientes puntos:
- Inscripción del fichero ante la AEPD.
- Ubicación de los distintivos informativos.
- La definición del espacio vigilado, ubicación y enfoque de las cámaras.
- Adopción de las medidas de seguridad.
Tan importante es el papel de la empresa de seguridad que la ausencia de contrato con esta tendrá como consecuencia la falta de legitimización de la instalación.
Por todo ello, como empresa homologada por el Ministerio de Interior y Dirección General de Policía y certificada por la Norma ISO 9001 de Calidad recomendamos siempre escoger a conciencia la empresa que se va a encargar de la instalación de las cámaras de seguridad o cualquier tipo de sistema de seguridad y no dejarse llevar nunca por las prisas, las ofertas y la publicidad.
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