Técnico de mantenimiento
Mantenimientos integrales

El personal técnico de nuestra empresa de seguridad realiza mantenimientos de los sistemas de seguridad, alarma  y sistemas de detección y extinción de incendios, cumpliendo las exigencias del cliente y la normativa vigente en materia de seguridad.

  • Alarmas
  • Circuito cerrado de cámaras de vigilancia CCTV
  • Control de accesos
  • Sistemas de detección y extinción de incendios

Sistemas de Seguridad

Las instalaciones de seguridad, tanto de alarma de intrusión como de circuito cerrado de cámaras de vigilancia (CCTV), adaptándonos a la normativa vigente, necesitan ser revisadas para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento, su eficacia y disminuir las falsas alarmas.

  • La necesidad y la obligatoriedad del servicio de mantenimiento
  • Actuaciones a realizar
  • Normativa a aplicar en la instalación

La necesidad y la obligatoriedad del servicio de mantenimiento

La necesidad y la obligatoriedad del servicio de mantenimiento quedan reguladas en la Ley 23/1992 de 30 de julio de Seguridad Privada y posterior reglamento que la desarrolla, a través del Real Decreto de 9 de diciembre de 1.994, en sus artículos 43 y 44.

Art. 43.- Revisiones

…”Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo en ningún caso transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas.

Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistemas desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas.”

Art. 44.- Averías

…”Para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos. De las características y modificaciones de este servicio las empresas informarán oportunamente a la Dirección General de la Policí….”

Actuaciones a realizar

  • Anualmente en mantenimiento de intrusión
  • Semestralmente en mantenimiento de cctv

Actuaciones a realizar anualmente en mantenimiento de  intrusión:

  • Volumétricos: Limpieza, comprobación equipo y comprobación soporte
  • Magnéticos: Limpieza y comprobación equipo
  • Teclados: Limpieza y comprobación equipo
  • Infrarrojos: Limpieza y comprobación equipo
  • Columnas: Limpieza, comprobación instalación y revisión soporte
  • Centrales: Revisión general (conexiones, batería, estado de todos los elementos)
  • Conexión con C.R.A.: Comprobación conexión y prueba de los elementos
  • Cartelería: Comprobar y sustituir, en su caso, tanto exterior como interior

Actuaciones a realizar semestralmente en mantenimiento de cctv:

  • Cámaras: Limpieza, enfoque, conectividad, soporte y prueba de conexión
  • Grabadores: Limpieza, programación, grabación y conexión IP
  • Cartelería: Comprobar y sustituir en su caso tanto exterior como interior
  • Focos Infrarrojos: Limpieza, enfoque, calibrado y comprobación de lámparas y en su caso sustitución
  • Monitores: Limpieza y ajuste

Normativa a aplicar en las instalaciones

Las instalaciones que se realizan y que se mantienen se rigen por la siguiente normativa de obligado cumplimiento

1.- Reglamento y normas

Para proyectos e instalaciones de seguridad, en concreto sobre seguridad privada, es de obligado cumplimiento la ley 23/1992 de 30 de julio sobre seguridad privada.

Y por supuesto, en lo que obligue las siguientes leyes o directivas:

  • Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
  • Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • Instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos, sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.

2.- Reglamento y prevención de riesgos laborales

  • Directiva 92/67 CEE de 24 de julio (DO: 26/8/02): Disposiciones mínimas de Seguridad  y Salud que deben aplicarse en las obras de construcción.
  • Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre (B.O.E 25/10/97) sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
  • Ley 31/1995 de 8 de noviembre (B.O.E 10/11/95). Ley de Prevención de Riesgos Laborables,
  • Real Decreto 39/1997 de 17 de enero (B.O.E 31/01/97). Reglamento de los Servicios de prevención.
  • Real Decreto 485/1997 de 14 de abril (B.O.E 23/04/97). Disposiciones mínimas en material de señalización de seguridad y salud laboral.
  • Real Decreto 486/1997 de 14 de abril (B.O.E 23/04/97). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en los lugares de trabajo.
  • Real Decreto 487/1997 de 14 de abril (B.O.E 23/04/97). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañen riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.
  • Real Decreto 685/1997 de 12 de mayo (B.O.E 24/05/97). Protección de los trabajadores contra riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
  • Real Decreto 773/1997 (B.O.E 12/08/97). Disposiciones mínimas de Seguridad y Salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Orden Ministerial de 20 de mayo de 1952 (B.O.E 15/06/52). Reglamento de Seguridad e Higiene en el trabajo, en la Industria y la Construcción. y sus modificaciones: Orden de 10 de diciembre de 1953 (B.O.E 22/12/53), Orden de 23 de septiembre de 1966 (B.O.E 01/10/66) y Orden de 20 de enero de 1956.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de Agosto. Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • Orden Ministerial de 28 de noviembre de 1968. Reglamento de Líneas aéreas de alta tensión.
  • Real Decreto 1316/89. Sobre el ruido.

3.- Normativa sobre prevención de campos electromagnéticos

Directiva 89/336/CEE, de 3 de mayo, sobre la aproximación de las leg1slaciones de los estados miembros relativas a la compatibilidad electromagnética, modificada por las directivas 98/13/CEE, de 12 de febrero; 92/31/CEE, de 28 de abril y por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre y, mediante la Orden Ministerial de 26 de marzo de 1996 relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, modificado por el real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.

Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las normas UNE-EN-50083-1, UNE-EN-50083-2, y UNE-EN-50083-8 de CENELEC.

4.- Secreto de las comunicaciones

  • Artículos 3e y 33 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General  de Telecomunicaciones (B.O.E 04-11-2003).
  • Ley Orgánica 18/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el Código Penal en lo referente al Secreto de las Comunicaciones.

Detección y extinción de incendios

La legislación vigente establece un programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios, realizado por mantenedores autorizados:

  • Programa mensual
  • Programa anual

Operaciones a realizar por el personal del titular del sistema o equipo

  • Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios: Cada TRES MESES Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro). Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)
  • Sistema manual de alarma de incendios: Cada TRES MESES Comprobación de funcionamiento de la instalación con cada fuente de suministro). Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.)
  • Extintores de incendio: Cada TRES MESES Comprobación de la accesibilidad, buen estado aparente de conservación, seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc. Comprobación del estado de carga (peso y presión) del extintor y del boletín de gas impulsor (si existe), estado de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, manguera, etc.)
  • Bocas de incendio equipadas (BIE): Cada TRES MESES Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones. Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario.
  • Hidrantes: Cada TRES MESES Comprobar la accesibilidad a su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados, Inspección visual comprobando la estanquidad del conjunto. Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de los racores. Cada CINCO MESES Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal y del sistema de drenaje.
  • Columnas secas: Cada CINCO MESES Comprobación de la accesibilidad de la entrada de la calle y tomas de piso. Comprobación de la señalización. Comprobación de las tapas y correcto funcionamiento de sus cierres (engrase si es necesario) Comprobar que las llaves de las conexiones siamesas están cerradas. Comprobar que las llaves de seccionamiento están abiertas. Comprobar que todas las tapas de racores están bien colocadas y ajustadas.
  • Sistemas fijos de extinción (Rociadores de agua, Agua pulverizada, Polvo, Espuma, Agentes extintores gaseosos): Cada TRES MESES Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores están en buen estado y libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la válvula de prueba en los sistemas de rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos. Comprobación del estado de carga de la instalación de los sistemas de polvo, anhídrido carbónico, o hidrocarburos halogenados y de las botellas de gas impulsor cuando existan. Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control. Limpieza general de todos los componentes.

Operaciones a realizar por personal especializado del fabricante o instalador

  • Sistemas automáticos de detección y alarma de incendios: Cada AÑO Verificación integral de la instalación. Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades. Verificación de los equipos de transmisión de alarma. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.
  • Sistema manual de alarma de incendios: Cada AÑO Verificación integral de la instalación. Limpieza de sus componentes. Verificación de uniones roscadas o soldadas. Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.
  • Extintores de incendio (Verificación del estado de carga peso, presión) y en el caso de extintores de polvo con boletín de impulsión, estado del agente extintor. Comprobación de la presión de impulsión del agente extintor. Estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas. Cada CINCO AÑOS A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo con la ITC-MIE AP 5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios («Boletín Oficial del Estado») nº 149, de 23 de junio de 1982).
  • Bocas de incendio equipadas (BIE): Cada AÑO Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre. Comprobación de la estanquidad de los racores y manguera y estado de las juntas. Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera. Cada CINCO AÑOS La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2.
  • Sistemas fijos de extinción (Rociadores de agua, Agua pulverizada, Polvo, Espuma, Anhídrido carbónico): Cada AÑO Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador, incluyendo en todo caso: Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y alarma. Comprobación de la carga de agente extintor y del indicador de la misma (medida alternativa del peso o presión). Comprobación del estado del agente extintor. Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción.

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