En el BOE del 12 de marzo de 2019, se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2019, que introduce un nuevo apartado, 9, en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores referente al REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA.

En este apartado, se establece la obligación para las empresas de registrar de forma diaria la jornada de trabajo, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador.

Dichos registros de jornada deben conservarse por la empresa durante un plazo de cuatro años, y deben estar a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Esta obligación de registro diario de jornada entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019

    En Ingesegur, podemos ofrecerle una opción tecnológica que realice de forma automatizada el trabajo administrativo que generará el registro de las jornadas de sus trabajadores. Y si usted dispone de distintos centros de trabajo, comunidades de propietarios en una única o en diferentes localizaciones, podrá de manera centralizada recibir la información de todos sus centros.



Procedimiento

Mediante un lector de control en la entrada/s se registra cada entrada y salida de los usuario o trabajadores en el centro de trabajo. El lector comunica por los registros al software que realiza el control de la jornada y emite el informe.

CONTROL JORNADA LABORAL
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